Decisión Nº C1319-20 / 1838-20 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847538533

Decisión Nº C1319-20 / 1838-20 de Consejo de Transparencia de 16/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha16 Junio 2020
Número de sentenciaC1319-20 / 1838-20
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ART-9

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1319-20 y 1838-20

Entidad pública: Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).

Requirente: Valentín Vera Fuentes.

Ingreso Consejo: 12.03.2020; 09.04.2020.

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), ordenando la entrega de copia de colillas de pensión de los 12 últimos pagos de pensiones de persona que indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública que da cuenta del uso de recursos públicos, respecto de los cuales no se ha alegado alguna circunstancia de hecho o acreditado la configuración de alguna de las causales de reserva establecidas en la Ley.

Previo a la entrega, deben tarjarse todos los datos personales de contexto que pudieren estar incorporados en el documento cuya entrega se ordena.

Aplica criterio contenido en decisiones amparos C309-12, C2283-16, C3542-16 y C4057-16.

En sesión ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C1319-20 y C1838-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fechas 14 de febrero y 12 de marzo de 2020, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) la siguiente información:

a) Solicitud que dio origen al amparo rol C1319-20: "Solicito copia de las colillas de pensión de los 12 últimos pagos de pensiones de la viuda de mi abuelo, persona que indica, adjunto resolución"

b) Solicitud que dio origen al amparo rol C1838-20: "Solicito copia de:

1.- Solicito copia de las colillas de pensión de los 12 últimos pagos de pensiones de la viuda de mi abuelo, persona que indica (Resolución remitida en solicitud que dio origen al amparo C1319-20 del 14 de febrero del 2020);

2.- Solicito copia del email de la solicitud que dio origen al amparo C1319-20, del 14 de febrero del 2020, donde me piden aclarar la solicitud... porque no me llegó, y remití email a leydetransparencia@dipreca.cl pidiendo aclaración cuando me llegó Oficio de Respuesta negándome el acceso a la información que amparé al CPLT, email que dipreca nunca me respondió;

3.- Copia de la Resolución de mi abuelo, persona que indica, remitida en solicitud que dio origen a amparo C1319-20, del 14 de febrero del 2020"

2) RESPUESTAS: Por medio de Oficio N° 001643 de fecha 12 marzo de 2020 y Ordinario N° 1855 de fecha 2 de abril de 2020, el órgano requerido dio respuesta a dichos requerimientos de información, indicando, lo siguiente:

Respecto a la solicitud que dio origen a amparo rol C1319-20, señala que "mediante correo electrónico/carta de fecha 25/02/2020, se le concedió un plazo de 5 días para subsanar su solicitud de información, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N° 20.285 (...)". Así, "no habiéndose recepcionado respuesta dentro del plazo señalado, se le tendrá como desistida que dicho requerimiento (...)".

En...

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