Decisión Nº C13182-22 de Consejo de Transparencia de 28-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945486679

Decisión Nº C13182-22 de Consejo de Transparencia de 28-02-2023

Fecha28 Febrero 2023
Número de sentencia C13182-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C13182-22
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Freddy Fernández de
la Rosa.
Ingreso Consejo: 27.12.2022.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C13182-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Freddy Fernández de la Rosa en contra del
Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud,
mediante la cual requirió su expediente migratorio, específicamente, el estado de la
tramitación de su solicitud de regularización; dicho organismo, en virtud de la
derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de
Controversias" (SARC), remitió una respuesta a su requerimiento.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E2334 - 2023, de 2 de febrero de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde

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