Decisión Nº C1316-23 de Consejo de Transparencia de 28-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487568

Decisión Nº C1316-23 de Consejo de Transparencia de 28-06-2023

Fecha28 Junio 2023
Número de sentencia C1316-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C1313-23, C1314-23, C1315-23, C1316-23, C1317-23
DECISIÓN AMPAROS ROLES C1313-23;
C1314-23; C1315-23; C1316-23 Y C1317-23
Entidad pública: Junta Nacional
de Jardines Infantiles
Requirente: Ana Luisa Donoso
Aspee
Ingreso Consejo: 06.02.2023
RESUMEN
Se acogen los amparos deducidos en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
disponiendo la entrega de información relativa al estado procesal, de tramitación de los
recursos que se indican y copia de la resolución exenta que ordena la instrucción de sumario
administrativo.
Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de
afectación a las funciones del órgano, en particular, a las defensas jurídicas y judiciales a
desplegar en el litigio que se encuentra pendiente, ya que, si bien los documentos
requeridos se relacionan con la materia debatida en el juicio, no se ha justificado ni
acreditado de qué manera su publicidad podría generar una expectativa razonable de daño
o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, al desarrollo de las
funciones de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y en específico, a su defensa jurídica
y judicial. Se desestimó, además, la causal de reserva dispuesta en el artículo 21 N°1 letra
b), en relación con el artículo 137 inciso segundo de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, pues si bien lo pedido dice relación con un procedimiento administrativo
que no se encuentra afinado, no constituye información cuya divulgación ponga en riesgo
el éxito de la investigación, toda vez que corresponde únicamente a aspectos procesales del
mismo, no correspondiendo a antecedentes sustantivos.
En caso de ser pertinente, deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los
funcionarios en contra de quienes se dirige la investigación, además de reservar cualquier
dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados
precedentemente. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto que
pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, y toda información que
pueda referirse a los hechos denunciados o que serán investigados, y a las diligencias o
cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial.
Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,
referidos a una copia del expediente sumarial, así como también de los recursos
interpuestos por las partes en el mismo, por configurarse la causal de reserva del artículo

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