Decisión Nº C1314-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 839812145

Decisión Nº C1314-19 de Consejo de Transparencia de 17/10/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Dirimente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Inhabilitación)
Fecha17 Octubre 2019
Número de sentenciaC1314-19
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F

DECISIÓN AMPARO ROL C1314-19

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII).

Requirente: Patricio Cuevas Rojas.

Ingreso Consejo: 12.02.2019

RESUMEN

Por votación de mayoría se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenándose la entrega de las copias de las boletas de honorarios del funcionario que consulta, en el período requerido.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa al secreto tributario.

La presente decisión es acordada con el voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, para quien el presente amparo debió ser rechazado por tratarse de información protegida por el secreto tributario, por cuanto se trata de datos relativos a la cuantía o fuente de las rentas, que figuran en las declaraciones obligatorias de los contribuyentes, quedando cubierto por el deber de secreto que rige para los funcionarios del SII.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C1314-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2019, don Patricio Cuevas Rojas solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante e indistintamente, el Servicio o el SII, lo siguiente: "copia de todas y cada una de las boletas de honorarios emitidas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019 por Pablo Fuenzalida Vivanco, (...), a la Municipalidad de Buin (...) tarjando en dichas boletas todos los datos que constituya datos personales o sensibles del contribuyente emisor. Al efecto, cabe precisar que en conformidad a lo previsto en el artículo 7, letra d), de la Ley de Transparencia (...) que la información correspondiente a la identidad del personal contratado a honorarios por los órganos de la Administración Pública (como lo es la Municipalidad de Buin) y el monto de sus remuneraciones (u honorarios) es pública, de tal suerte que en la especie, en la forma que ha sido solicitada la información, no concurre ninguna causal de secreto o reserva que permita al SII denegar el acceso a la información requerida".

2) RESPUESTA: El 22 de enero de 2019, mediante Res.Ex.Nro. LTNot 0015798, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, señalando en síntesis, que "este organismo se encuentra imposibilitado de dar respuesta en los términos señalados, ya que la información requerida contempla develar las rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en declaraciones que son obligatorias de éstos y en sus libros contables, antecedentes todos que se encuentran resguardados de divulgación por el artículo 35 inciso del Código Tributario", denegando su entrega de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, y haciendo mención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa rol N° 6333-2018 y N° 24.561-2018, y a que la información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia Activa de la Municipalidad aludida, en el link que indica.

3) AMPARO: El 12 de febrero de 2019, don Patricio Cuevas Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la Información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, alegó que "En el presente caso no opera el secreto tributario en la forma invocada por el SII, lo que se requiere son copias de las boletas de honorarios presentadas por un servidor público a un servicio público, que por ley se encuentra obligado a informar el total de los honorarios pagados en un mes (...) Tampoco procede indicar que la información se encuentra disponible en el sitio electrónico del servicio público (...) toda vez que las boletas electrónicas requeridas obran en poder del SII (...) Asimismo, cabe hacer presente que la información solicitada en los términos requeridos permite efectuar un adecuado control social respecto de la administración y uso de fondos municipales (...)".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E4601, de fecha 8 de abril de 2019, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos y observaciones.

Mediante escrito de descargos, ingresado en este Consejo con fecha 24 de abril de 2019, el órgano evacuó sus observaciones, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, agregó en síntesis que "la información requerida por el solicitante no constituye una simple revisión y cruce de datos, especialmente, si consideramos que la información solicitada contempla develar datos relativos a rentas de un contribuyente específico y determinado, la cual se contiene en las copias de las boletas de honorarios solicitadas, documentos tributarios obligatorios que, además, constan en su respectivo Formulario N°22, antecedentes todos resguardados por la reserva tributaria y cuya develación se encuentra expresamente prohibida para este Servicio, conforme al artículo 35 del Código Tributario (...) Lo anterior, debe ser analizado en concordancia, además, con la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285, en cuanto acceder a la entrega de la información requerida contempla la publicidad que afecta los derechos de dicha persona, particularmente en este caso, la esfera de su vida privada...

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