Decisión Nº C13116-22 de Consejo de Transparencia de 07-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946209913

Decisión Nº C13116-22 de Consejo de Transparencia de 07-02-2023

Fecha07 Febrero 2023
Número de sentencia C13116-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C13116-22
Entidad pública: Subsecretaría de
Justicia.
Requirente: Tamara Silva.
Ingreso Consejo: 26.12.2022.
En sesión ordinaria Nº 1339 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C13116-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Tamara Silva en contra de la Subsecretaría
de Justicia, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante la cual, requirió
información respecto a las Entidades Religiosas a las cuales se les ha otorgado la
personalidad jurídica de Derecho Público, entre el 1 de enero de 2021 y el 7 de noviembre
de 2022, según el detalle que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la
presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC),
advirtió que el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento formulado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E1452 - 2023, de 19 de enero de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta
entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no
recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se

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