Decisión Nº C1302-19 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800646869

Decisión Nº C1302-19 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaC1302-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C1302-19

Entidad pública: Municipalidad de Vallenar.

Requirente: Coordinación Fundación Multitudes.

Ingreso Consejo: 12.02.2019.

En sesión ordinaria N° 985 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1302-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 05 de enero de 2019, Fundación Multitudes, realizó una presentación ante la Municipalidad de Vallenar, a través de la cual solicitó información referente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

2) Que, el 12 de febrero de 2019, Coordinación Fundación Multitudes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que el órgano comunicó prórroga de forma extemporánea a su solicitud de información.

3) Que, revisados los antecedentes proporcionados no se pudo constatar que la parte solicitante y reclamante corresponden a la misma persona jurídica, además, no se designó un apoderado que actúe en representación de la recurrente, y no se advirtió claramente la infracción cometida por el órgano reclamado, ya que del seguimiento de la solicitud, se observó que se habría otorgado respuesta el 22 de febrero pasado. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4542, de 07 de abril de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente que, en caso...

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