Decisión Nº C12894-22 de Consejo de Transparencia de 24-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945487213

Decisión Nº C12894-22 de Consejo de Transparencia de 24-03-2023

Fecha24 Marzo 2023
Número de sentencia C12894-22
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Unidad de Análisis de Fondo C12893-22 y C12894-22
DECISIÓN AMPARO ROL C12893-22 y C12894-22
Entidad pública: Municipalidad de
Iquique
Requirente: Jaime Sáez Zarate
Ingreso Consejo: 19.12.2022
RESUMEN
Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Iquique, referidos a
decretos de demolición que indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder,
no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano
requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.
En sesión ordinaria Nº 1350 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12893-22
y C12894-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.

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