Decisión Nº C1289-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816651621

Decisión Nº C1289-19 de Consejo de Transparencia de 20/08/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentenciaC1289-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-11

DECISIÓN AMPARO ROL C1289-19

Entidad pública: Municipalidad de Coyhaique

Requirente: Marcelo Peñailillo Streb

Ingreso Consejo: 12.02.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coyhaique, ordenándose la entrega de la información relativa a las patentes comerciales de la comuna, incluyendo el dato del RUT de los contribuyentes personas naturales y jurídicas, por tratarse de información pública que permite un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para ejercer una actividad comercial, y que obra en poder del órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C 971-11, C1696-14, C1697-14, C1699-14 y C122-16, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto de los datos de contacto (fono y correo electrónico) de contribuyentes personas naturales de las patentes comerciales solicitadas, por tratarse de datos personales de éstos, respecto de los cuales no se observa utilidad para contribuir al ejercicio del control social respecto del cumplimiento de los requisitos necesarios para el desempeño de la actividad comercial que se autoriza por medio de la patente.

Se sigue lo razonado en el amparo rol C5616-18, C5824-18 y C5577-18, entre otras.

Se representa al órgano la falta de colaboración al no presentar descargos ante este Consejo.

En sesión ordinaria N° 1023 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1289-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de enero de 2019, don Marcelo Peñailillo Streb solicitó a la Municipalidad de Coyhaique la siguiente información: "vengo a solicitar información de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato excel o txt. La...

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