Decisión Nº C12874-22 de Consejo de Transparencia de 09-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945922870

Decisión Nº C12874-22 de Consejo de Transparencia de 09-03-2023

Fecha09 Marzo 2023
Número de sentencia C12874-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C12874-22
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Marirruth Parra
Morillo.
Ingreso Consejo: 19.12.2022.
En sesión ordinaria Nº 1343 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C12874-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Marirruth Parra Morillo en contra del
Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de
información, mediante la cual requirió su expediente migratorio completo; dicho
organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado
de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una respuesta al requerimiento
formulado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E2417 - 2023, de 3 de febrero de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta

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