Decisión Nº C1264-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868760686

Decisión Nº C1264-21 de Consejo de Transparencia de 06/04/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC1264-21
Fecha06 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C1264-21

Entidad pública: Dirección de Vialidad Región de Valparaíso.

Requirente: César Vásquez Castillo.

Ingreso Consejo: 22.02.2021.

En sesión ordinaria N° 1170 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1264-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 22 de febrero de 2021, don César Vásquez Castillo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección de Vialidad de Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su petición, por parte de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso - razón por la cual la reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última entidad-, mediante la cual, solicitó copia fiel al origina de los todos aquellos antecedentes que sirvieron de fundamento para la autoridad que indica, quien certifica su proceder en certificado N° 142 de fecha 04 de julio de 2018.

2) Que, con ocasión del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, se advirtió que no se acompañaron antecedentes suficientes para determinar la admisibilidad de la presentación. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E6233, de 15 de marzo de 2021, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en...

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