Decisión Nº C12638-22 de Consejo de Transparencia de 27-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945486244

Decisión Nº C12638-22 de Consejo de Transparencia de 27-02-2023

Fecha27 Febrero 2023
Número de sentencia C12638-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPAROS ROLES
C12638-22; C12655-22 y C13001-22
Entidad pública: Municipalidad de
Macul.
Requirente: Sacha Besoain
Meneses.
Ingreso Consejo: 13.12.2022 y
22.12.2022.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las
solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información pública Roles C12638-22;
C12655-22 y C13001-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendidos los tres amparos deducidos por doña Sacha Besoain Meneses en contra
de la Municipalidad de Macul, fundados en que no recibió respuesta y en que recibió
respuesta incompleta a su solicitud de información, mediante la cual requirió saber en
qué calidad utilizan el espacio los locales comerciales que indica; dicho organismo, en
virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de

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