Decisión Nº C12625-23 de Consejo de Transparencia de 31-01-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016455201

Decisión Nº C12625-23 de Consejo de Transparencia de 31-01-2024

Fecha31 Enero 2024
Número de sentencia C12625-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Fiscalización
DECISIÓN RECLAMO ROL C12625-23
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: NN.NN.
Ingreso Consejo: 22 de noviembre
de 2023.
En sesión ordinaria N° 1412 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C12625-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 22 de noviembre de 2023, una persona que solicitó la reserva de su
identidad, en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de
transparencia activa en contra del Ejército de Chile, mediante el cual indicó que la
información del Personal sujeto al Código del Trabajo y de las Personas naturales
contratadas a honorarios, está desactualizada.
2) Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, este Consejo efectúo una fiscalización en la
página web de transparencia activa del organismo reclamado, constatando que
publicaba el personal sujeto al Código del Trabajo y el personal a honorarios al mes de
octubre de 2023, por lo que la información se encontraba actualizada. En este contexto,
se detectó que en aquellas dependencias que existían funcionarios(as) contratados bajo
estas modalidades contratación se publicaban las nóminas de personal, mientras que en
aquellas reparticiones que no existían funcionarios contratados, en ambas modalidades,
Código del Trabajo y el personal a honorarios, se señalaba expresamente esta situación.

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