Decisión Nº C12561-22 de Consejo de Transparencia de 15-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488073

Decisión Nº C12561-22 de Consejo de Transparencia de 15-02-2023

Fecha15 Febrero 2023
Número de sentencia C12561-22
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C12561-22
Entidad pública: Secretaría
Regional Ministerial (SEREMI) de
Bienes Nacionales de Los Ríos.
Requirente: Juan Sobarzo Vidal.
Ingreso Consejo: 11.12.2022.
En sesión ordinaria Nº 1339 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C12561-
22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 11 de diciembre de 2022, don Juan Sobarzo Vidal, dedujo amparo a su
derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales
de Los Ríos, fundado en que la información entregada no corresponde a la referida en
la solicitud, mediante la cual, requirió información relativa al saneamiento sobre la
propiedad que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente caso, se advirtió
que, el requirente acompañó dos solicitudes de acceso a la información y no existía
claridad sobre el fundamento del amparo respecto a la solicitud que este Consejo podía
acoger a tramitación. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso

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