Decisión Nº C1252-19 de Consejo de Transparencia de 14/05/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808768449

Decisión Nº C1252-19 de Consejo de Transparencia de 14/05/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha14 Mayo 2019
Número de sentenciaC1252-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C1252-19

Entidad pública: Municipalidad de Los Vilos.

Requirente: Marcelo Peñailillo Streb.

Ingreso Consejo: 11.02.2019.

En sesión ordinaria N° 992 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1252-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de febrero de 2019, don Marcelo Peñailillo Streb dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Vilos, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta, en referencia a las patentes comerciales vigentes; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios a los inicialmente otorgados.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E5957, de 3 de mayo de 2019, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido que la parte reclamante renunció a ser notificada por carta certificada, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue...

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