Decisión Nº C12446-22 de Consejo de Transparencia de 22-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945482872

Decisión Nº C12446-22 de Consejo de Transparencia de 22-02-2023

Fecha22 Febrero 2023
Número de sentencia C12446-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C12446-22
Entidad pública: Servicio Nacional
de Migraciones.
Requirente: Yeltiza Pérez López.
Ingreso Consejo: 07.12.2022.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C12446-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por doña Yeltiza Pérez López en contra del Servicio
Nacional de Migraciones, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante
la cual requirió respuesta en relación con su regularización, orden de pago o
subsanación de la misma; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente
reclamación al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias” (SARC), remitió
respuesta a lo solicitado.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E1464 - 2023, de 20 de enero de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta
entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no

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