Decisión Nº C124-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526313

Decisión Nº C124-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC124-21
Fecha15 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-7,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-51

DECISIÓN RECLAMO ROL C124-21

Entidad pública: Corporación Municipal de Deportes de Rancagua.

Requirente: NN.NN.

Ingreso Consejo: 06.01.2021.

En sesión ordinaria N° 1173 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C124-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 06 de enero de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Rancagua, mediante el cual, indicó lo siguiente: "Puse Corporación Municipal de Rancagua porque no figuran ni la Corporación de Deporte, Corporación Cultural y Corporación de Innovación, existen dos Convenios entre la Corporación de Deporte y Cultural con el CPLT el año 2016. Me parece grave que no tengan implementado los Portales de Transparencia Activa, existiendo una investigación por fraude millonario en la Corporación de Cultura".

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente reclamo, se advirtió que no era claro en contra de cuál Corporación Municipal dirigía su presentación la parte reclamante. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1930, de 22 de enero de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, mediante correo electrónico, de fecha 25 de enero de 2021, la parte reclamante señaló que su presentación se realizó en contra de las Corporaciones Municipales de Deportes, Cultura e Innovación.

4) Que, atendido lo anterior, se generaron los amparos C643-21 y C644-21 asignados a las...

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