Decisión Nº C12238-22 de Consejo de Transparencia de 29-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946210571

Decisión Nº C12238-22 de Consejo de Transparencia de 29-03-2023

Fecha29 Marzo 2023
Número de sentencia C12238-22
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Unidad de Análisis de Fondo C12238-22
DECISIÓN AMPARO ROL C12238-22
Entidad pública: Subsecretaría de
Relaciones Exteriores.
Requirente: Luis Narváez
Almendras.
Ingreso Consejo: 02.12.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores,
respecto de copia de los documentos donde consten todas las gestiones realizadas en
México por el cónsul general de Chile, en relación al ciudadano chileno que menciona, y
copia de las comunicaciones oficiales entre el Consulado General de México y la Dirección
Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las de la Embajada de Chile en
México con el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a la detención en México del
aludido ciudadano, hasta la fecha de su extradición.
Lo anterior, por cuanto la revelación de la información solicitada, de manera unilateral,
afectaría con alta probabilidad y de modo sustancial la confianza existente entre la
República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, y con ello no sólo afecta el interés
nacional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia,
sino que, además, el debido funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, según
lo establecido en el artículo 21 N° 1 de la misma ley.
Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos rol C440-09, C2294-13, C933-14, C3919-
19, C4534-19, C2785-20, C6604-22, C6758-22, C6759-22, entre otras.
En sesión ordinaria Nº 1351 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12238-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley

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