Decisión Nº C1223-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791919

Decisión Nº C1223-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha08 Junio 2021
Número de sentenciaC1223-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1223-21

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Luis Hernán Torres Aguirre

Ingreso Consejo: 23.02.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de la nómina de los funcionarios pertenecientes a la IV División de Ejército, que se les otorgó los años 2009 y 2010, el Beneficio Económico de Gratificación de FF.EE, Asignación de Maquina y Especialidad Nociva y si cumplían con los requisitos para ser beneficiados. Además, del número del personal que recibió los señalados beneficio, los años 2009 y 2010 en las Unidades de Armas Combinadas, División Logística, Brigada de Operaciones Especiales y Brigada de Aviación. No obstante lo cual, en el evento de no contar con todos los antecedentes requeridos, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de esta decisión.

Lo anterior, por tratarse de información referida a beneficios económicos recibidos por una división determinada del Ejército los años 2009 y 2010, respecto de la cual se ha desestimado la afectación al privilegio deliberativo alegado por el órgano, toda vez que no se acreditó la forma en que la publicidad de dichos antecedentes podría entorpecer la decisión de la institución al respecto. Así como tampoco, que corresponden a actividades de investigación realizadas por el Ministerio Público y/o las policías. Además, se hace presente que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En sesión ordinaria N° 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1223-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2021, don Luis Hernán Torres Aguirre solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:

"1° Deseo información respecto de, a que personas (Nombre y Grado) pertenecientes a la IV División de Ejército, se les otorgó los años 2009 y 2010, el Beneficio Económico de Gratificación de FF.EE, Asignación de Maquina y Especialidad Nociva y si cumplía con los requisitos para ser beneficiados.

2° Asimismo el dato -SOLAMENTE NUMÉRICO- del personal que recibió los señalados beneficio, los años 2009 y 2010 en las Unidades de Armas Combinadas,. División Logística, Brigada de Operaciones Especiales y Brigada de Aviación".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 6800/1368, de fecha 5 de febrero de 2021, el Ejército de Chile respondió el requerimiento, haciendo presente que "aún está en tramitación un Sumario Administrativo relacionado con la F AM, el cual tiene el carácter de reservado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 20.285 "Sobre acceso a la información pública", que señala "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: ( ... ), b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas", situación que ocurre en la especie, razón por la cual no es posible su remisión, además de instruirse paralelamente una causa en el Juzgado de Garantía de Coyhaique, Causa Rit 1356-2018, RUC 1800306783-8. Finalmente, es dable señalar que la reserva de las investigaciones Sumarias Administrativas en curso y/o tramitación, ha sido ratificada por la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, entre ellos N° 59798 de 2008 y N° 14807 de 2004 y por el Consejo para la Transparencia en Causa Rol C-715-12 y C411-09, entre otros".

3) AMPARO: El 23 de febrero de 2021, don Luis Hernán Torres Aguirre dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E5760, de 7 de marzo de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la...

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