Decisión Nº C1222-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143650

Decisión Nº C1222-20 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F
Número de sentenciaC1222-20
Fecha18 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C1222-20

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica

Requirente: Alejandro Riquelme Ducci

Ingreso Consejo: 05.03.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), ordenando la entrega de copia íntegra de la oferta adjudicada a Codesser para el centro de negocios especializado Pueblo Rapa Nui, Provincia Isla de Pascua, Región de Valparaíso.

Se rechaza el amparo respecto de los estados financieros (específicamente, la indicación si la Institución cuenta con procesos de auditorías externas financieras, y en caso de ser así, los estados financieros auditados del último año comercial) y el documento de análisis de Fortalezas, Oportunidades, Desafíos y Amenazas "FODA" elaborada por la Corporación adjudicataria, por afectación a los derechos comerciales y/ económicos de la entidad. Asimismo, se rechaza respecto de "cualquier otro documento esencial o no asociado a la ejecución de dicho Concurso Público, que obre en poder del órgano, sin exclusión", ya que dicho requerimiento excede el contenido de la solicitud de información original.

Previo a la entrega, deben tarjarse todos los datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar incorporados en los documentos cuya entrega se ordena.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1222-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2020, don Alejandro Riquelme Ducci solicitó al Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) la siguiente información: "Copia íntegra de la oferta adjudicada a Codesser, para el centro de negocios especializado "Pueblo Rapa Nui, Provincia Isla de Pascua, Región de Valparaíso".

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante correo de 27 de febrero de 2020, la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural (CODESSER), se opuso a la entrega de cualquier antecedente o documento de la postulación, metodología, presupuesto asociado al proyecto, por afectación a los derechos comerciales o económicos de la entidad, invocando la causal prescrita en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante documento G.G. N° 83/1020007120, de 2 de marzo de 2020, SERCOTEC informó que se encuentra impedido de proporcionar la información requerida, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

El órgano indica que la información fue elaborada con presupuesto privado y actualmente se están llevando a cabo nuevos concursos para seleccionar Operadores de Centros de Negocios SERCOTEC, en los cuales los seleccionados anteriores podrían tener interés en participar, por lo que conocer los antecedentes requeridos podría devenir en el plagio de las mismas, afectando sus posibilidades de resultar seleccionados nuevamente, razón por la cual se estimó que la publicidad de la información solicitada podría afectar derechos del tercero que elaboró esa oferta.

4) AMPARO: El 5 de marzo de 2020 don Alejandro Riquelme Ducci dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, en su reclamo el reclamante agrega que solicita "acceso a cualquier otro documento esencial o no asociado a la ejecución de dicho Concurso Público, que obre en poder de SERCOTEC, sin exclusión".

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, mediante Oficio N°E4163, de 25 de marzo de 2020, requiriéndole lo siguiente: (1°) referirse, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; y, (2°) explicar cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero.

Mediante correo electrónico de 3 de abril de 2020, el órgano reclamado presentó sus descargos a este Consejo, señalando que si bien la oferta obra en poder de Sercotec, ésta fue elaborada con presupuesto privado. Además contiene información de la propuesta técnica y económica del oferente y los estados financieros del mismo, datos personales sensibles de los miembros del equipo de trabajo presentado y datos personales de la representante de CODESSER, de la Jefa de Proyectos, de clientes anteriores y de socios potenciales.

Agrega que en vista de lo señalado precedentemente se dio traslado al tercero, en conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, el que se opuso a la entrega de información, por lo que Sercotec quedó impedido de entregar la información requerida, por lo que más que una causal de reserva, se configura un impedimento legal, no resultando procedente a SERCOTEC determinar si el conocimiento de dicha información afectaría los derechos del tercero.

Indica que además del impedimento legal, el hecho de que la oferta contenga información de la propuesta técnica y económica del...

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