Decisión Nº C12203-22 de Consejo de Transparencia de 15-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945483210

Decisión Nº C12203-22 de Consejo de Transparencia de 15-02-2023

Fecha15 Febrero 2023
Número de sentencia C12203-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C12203-22
Entidad pública: Secretaría
Regional Ministerial de Salud
Región Metropolitana de Santiago.
Requirente: Antonio Pulgar Jara.
Ingreso Consejo: 01.12.2022.
En sesión ordinaria Nº 1339 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C12203-
22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 1° de diciembre de 2022, don Antonio Pulgar Jara, dedujo amparo a su
derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud Metropolitana de Santiago, fundado en que la información
entregada no corresponde a la solicitada en su requerimiento, mediante la cual requirió
copia del sumario sanitario que indica.

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