Decisión Nº C12137-22 de Consejo de Transparencia de 04-05-2023
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Número de sentencia | C12137-22 |
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Unidad de Análisis de Fondo C12137-22
DECISIÓN AMPARO ROL C12137-22
Entidad pública: Presidencia de la
República
Requirente: Cristian Cruz Rivera
Ingreso Consejo: 29.11.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Presidencia de la República, relativo a la
entrega de información sobre trabajador que se indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano remitió oportunamente toda la información que obra en
su poder sobre lo requerido y derivó al órgano competente aquella que no obra en su poder.
Además, explicó la inexistencia de información adicional a la entregada en su respuesta, no
constando este Consejo con antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el
órgano.
En sesión ordinaria Nº 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12137-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
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