Decisión Nº C1211-21 de Consejo de Transparencia de 25/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833671

Decisión Nº C1211-21 de Consejo de Transparencia de 25/05/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha25 Mayo 2021
Número de sentenciaC1211-21
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA H,DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4

DECISIÓN AMPARO ROL C1211-21

Entidad pública: Municipalidad de Limache

Requirente: Andrés Vergara Soto

Ingreso Consejo: 23.02.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Limache, teniendo por entregado parte de los antecedentes requeridos, de manera extemporánea.

Además, se requiere la entrega de los expedientes de proyectos y anteproyectos que se individualizan. debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.

Lo anterior, por constatarse que los antecedentes remitidos por el Municipio no permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados. Sobre este punto, cabe tenerse presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción y las materias vinculadas a las autorizaciones y pronunciamientos relativos a edificación otorgados por la autoridad competente sobre la materia, esto es, las Direcciones de Obras Municipales.

En sesión ordinaria N° 1183 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1211-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2021, don Andrés Vergara Soto solicitó a la Municipalidad de Limache, lo siguiente:

"1) Expediente 141, de 15/05/2020, de la Dirección de Obras Municipales, que culminó con el otorgamiento del Permiso de Edificación (Obra Nueva) 132, de 03/09/2020;

2) Expediente 123, de 28/04/2020, de la Dirección de Obras Municipales, que culminó con el otorgamiento del Permiso de Demolición 120, de 12/08/2020;

3) Expediente 100, de 07/04/2020, de la Dirección de Obras Municipales, que culminó con el otorgamiento del Permiso de Demolición 126, de 03/09/2020;

4) Expediente 413, de 02/08/2019, de la Dirección de Obras Municipales, que culminó con el otorgamiento del Permiso de Anteproyecto 155, de 26/11/2019;

5) Informe Favorable del Revisor Independiente 27/10/06/2019, de 10/06/2017;

6) Resolución 02/2021, del Director de Obras Municipales, por las que resolvió paralizar las obras sobre el inmueble ubicado en Av. Urmeneta 683; y

7) Cualquier otro antecedente que se refiera al bien raíz ubicado en Av. Urmeneta 683, Rol SII 45-07 en que se halle involucrado su propietario (Grupo San Isidro S.A., RUT 76.561.933-5) y que esté en poder de la Dirección de Obras Municipales".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de febrero de 2021, don Andrés Vergara Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.

Mediante comunicación electrónica, de fecha 12 de marzo de 2021, el Municipio otorgó respuesta extemporánea al requerimiento de especie. Al respecto, acompañó copia de los antecedentes relativos al permiso de edificación otorgado para la construcción de un edificio en dirección que indica.

4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E6817, de fecha 22 de marzo de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de...

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