Decisión Nº C12100-22 de Consejo de Transparencia de 27-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945488698

Decisión Nº C12100-22 de Consejo de Transparencia de 27-07-2023

Fecha27 Julio 2023
Número de sentencia C12100-22
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Unidad de Análisis de Fondo C12100-22
DECISIÓN AMPARO ROL C12100-22
Entidad pública: Subsecretaría de
Educación Superior
Requirente: Juan Luis Fuentes
Acosta
Ingreso Consejo: 29.11.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Educación Superior,
ordenando la entrega de los antecedentes requeridos, correspondientes a información
recaudada en el "Levantamiento de Información 2019" sobre costos en la educación superior,
con el desglose y detalles indicados en el requerimiento.
Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que no se encuentra
satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de
la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de
este Consejo, al no haberse fundado ni acreditado debidamente.
Previo a la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto que pudiera contener
los documentos requeridos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la
Ley de Transparencia.
A su vez, la información deberá ser proporcionada de manera anonimizada
resguardándose la identificación de cada una de las casas de estudio informantes.
Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes
solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en
sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.
En sesión ordinaria 1372 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12100-22.
VISTO:

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