Decisión Nº C12091-22 de Consejo de Transparencia de 18-05-2023
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de sentencia | C12091-22 |
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Unidad de Análisis de Fondo C12091-22
DECISIÓN AMPARO ROL C12091-22
Entidad pública: Universidad de
Santiago de Chile.
Requirente: Misael Sepúlveda
Castillo.
Ingreso Consejo: 29.11.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Universidad de Santiago de Chile,
ordenando la entrega de diversos antecedentes referidos a la contratación y la prestación de
servicios del funcionario que indica, en dicha institución, debiendo tarjar, previamente,
aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación
que se entregue, por ejemplo, número de cedula de identidad, domicilio particular, fecha
de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre
otros. En el evento de que alguno de los antecedentes requeridos no exista o no obre en su
poder, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de
cumplimiento, de conformidad a lo previsto en el numeral 2.3 de la Instrucción General
N°10 de esta Corporación.
Lo anterior, por tratarse de información de carácter público que debe obrar en poder de la
institución conforme a sus funciones legales, y asimismo, por cuanto la función pública debe
ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación
elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los servidores de los
órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el hecho de ser
funcionarios públicos, desestimándose la configuración de la causal de reserva o secreto de
afectación de los derechos del tercero, por no acreditarlo fehacientemente.
Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo rol C5638-22.
El Consejero don Bernardo Navarrete Yañez se abstuvo de intervenir y votar en el presente
amparo.
En sesión ordinaria Nº 1359 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de mayo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12091-22.
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