Decisión Nº C12049-22 de Consejo de Transparencia de 11-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945485248

Decisión Nº C12049-22 de Consejo de Transparencia de 11-07-2023

Fecha11 Julio 2023
Número de sentencia C12049-22
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Unidad de Análisis de Fondo C12049-22
DECISIÓN AMPARO ROL C12049-22
Entidad pública: Servicio de
Impuestos Internos
Requirente: María Pilar Navarro
Schiappacasse
Ingreso Consejo: 28.11.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio de Impuestos Internos, ordenando la
entrega de la información reclamada, correspondiente al Oficio Circular N°4 del 2022 del
órgano requerido.
Lo anterior, por cuanto, el documento solicitado constituye información pública, sin
justificar ni acreditar de manera debida el Servicio, las causales de reserva o secreto de
afectación al debido cumplimiento de sus funciones, al privilegio deliberativo y al interés
nacional, alegadas, al haberse fundado todas en vulneraciones generales e hipotéticas, y no
en una afectación presente o probable, y con la suficiente especificidad, que permita
justificar la falta de publicidad de la información.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C985-18, C2890-18, C3952-
18 y C4257-20, referidas a materias de similar naturaleza, en las que se estableció que las
instrucciones, órdenes u actos de administración interna –cualquiera sea su denominación-
son información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva
o secreto contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, las que, por ser de
derecho estricto y una excepción al régimen de publicidad, cuando se invocan, obligan al
órgano a desvirtuar la presunción legal de publicidad contemplada en el artículo 11, letra
c), del mismo cuerpo legal, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la
configuran, situación que en la especie ocurre.
En sesión ordinaria 1370 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de julio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12049-22.
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VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de octubre de 2022, doña María Pilar Navarro
Schiappacasse solicitó al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información:
1.- Toda instrucción que establezca las anotaciones que existen para el evento en que un
contribuyente se encuentre en un proceso de recopilación de antecedentes, se haya ejercido la
denuncia o querella por el SII (o bien por el Consejo de Defensa del Estado), de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 162 del Código Tributario, se haya formalizado al contribuyente, se lo
haya acusado, esté condenado, y hasta que haya cumplido condena. Todo lo anterior, respecto de
delitos tributarios. En relación con la misma hipótesis anterior, les solicito toda instrucción que
indique los efectos de las anotaciones practicadas por el SII en tales situaciones. En particular,
pero no de manera excluyente, les solicito el oficio Circular N° 4/2022, que entiendo que contiene
una regulación sistemática de esta materia.
2.- Número de querellas por delitos tributarios presentadas por el SII en los años 2019, 2020,
2021 y 2022, indicando la suma total de cada año por separado.
3.- Número de actas de denuncias por delitos tributarios presentadas por el SII ante los tribunales
tributarios y aduanero en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, indicando la suma total de cada año
por separado”.

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