Decisión Nº C11827-22 de Consejo de Transparencia de 10-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945482144

Decisión Nº C11827-22 de Consejo de Transparencia de 10-08-2023

Fecha10 Agosto 2023
Número de sentencia C11827-22
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Unidad de Análisis de Fondo C11827-22
DECISIÓN AMPARO ROL C11827-22
Entidad pública: Dirección
General de Concesiones de Obras
Públicas (DGC).
Requirente: Fernando Carrandi
Díaz.
Ingreso Consejo: 22.11.2022.
RESUMEN
Se acoge el amparo contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC).
Lo anterior, por cuanto respecto a la información solicitada y requerida de amparo - copia
de las cartas y adjuntos de empresa Nuevo Pudahuel al MOP; carta NºNP-XL-CTO-MD-
2017-172/NPU-MOP-LRT-1084 de fecha 1 de febrero de 2017, que incluye propuesta
"Proyecto Alternativo de Carga Suroriente", modificada por la carta NP-XL-CTO-MD-2017-
919/NPU-MOP-LET-1508 de fecha 13 de junio 2017 y complementado por carta NP-ADM-
NC-BL-2017-1259 con fecha 3 de Agosto de 2017- es información de carácter público, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la
República, y a los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Por su parte, y en
consideración a las alegaciones del órgano reclamado y de los terceros interesados, es
posible colegir que éstas se encuentran formuladas en términos generales e inespecíficos,
no advirtiéndose una relación de causalidad clara y específica entre la publicidad de la
información y la potencial de afectación derechos de carácter comercial o económico - el que
no es posible presumir -, no existiendo además, una fundamentación satisfactoria conforme
a los parámetros establecidos por la jurisprudencia de este Consejo que determinen la
reserva de los antecedentes solicitados por el reclamante.
Por el contrario, este Consejo estima que la revelación de la información requerida
efectivamente reviste interés público para la ciudadanía, pues permite conocer el ejercicio
de las facultades fiscalizadoras de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas,
especialmente en lo relativo al cumplimiento de las atribuciones que el artículo 22 ter
incorporado por la Ley N° 21.044 a la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
confiere al mencionado órgano de la Administración del Estado, motivo por el que se
desestima la causal de reserva invocada en este caso - artículo 21 N° 2 de la Ley de
Transparencia -, y consecuentemente, se acoge el presente amparo.
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Unidad de Análisis de Fondo C11827-22
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11827-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2022, don Fernando Carrandi Díaz
solicitó a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), bajo ingreso
código AM014T0001620, la siguiente información:
Estimados: En el marco de la Resolucion Nº308 del 22 de Enero del 2018, agradecere si me
pueden entregar copia de las cartas y adjuntos de Nuevo Pudahuel al MOP NºNP-XL-CTO-
MD-2017-172/NPU-MOP-LRT-1084 de fecha 1 de febrero de 2017, carta que incluye propuesta
"Proyecto Alternativo de Carga Suroriente", esta carta fue posteriormente modificada por la

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