Decisión Nº C1166-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 870791916

Decisión Nº C1166-21 de Consejo de Transparencia de 08/06/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Fecha08 Junio 2021
Número de sentenciaC1166-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N° 4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1166-21

Entidad pública: Municipalidad de Traiguén

Requirente: Marcelo Andrés Gaete Lillo

Ingreso Consejo: 20.02.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Traiguén, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, parte de la información pedida, y requiriéndose se otorgue de la individualización completa de aquellos postulantes seleccionados, de los antecedentes acompañados en su postulación; y de los puntajes obtenidos por el solicitante en los certámenes consultados, previa acreditación de su identidad. A su vez, se deberá tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público y cualquier dato que permita su identificación de aquellos, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella.

Lo anterior, por cuanto, se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público, por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían su idoneidad profesional. A su vez, en cuanto a los puntajes obtenidos por el peticionario, toda vez que lo requerido versa sobre el debido ejercicio del derecho de habeas data, esto es, el acceso a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.

Se rechaza el amparo respecto al nombre y todo antecedente de postulación que permita la identificación de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido concurso público, por cuanto la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgación puede afectar los derechos de aquellos.

En sesión ordinaria N° 1188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de junio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1166-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de enero de 2021, don Marcelo Andrés Gaete Lillo solicitó a la Municipalidad de Traiguén, "Respecto al concurso público de fecha 6 de noviembre de 2020, solicito:

1.- Bases del concurso

2.- Funcionarios que trabajaron en la confección de las bases

3.- Cantidad de postulantes por cada uno de los concursos

4.- Antecedentes de cada postulante y documentos que presentaron

5.- Cantidad de postulantes que cumplen funciones actualmente en la Municipalidad

6.- Cantidad de postulantes que ingresaron a la Municipalidad en la actual administración

7.- Nombre de los integrantes de la comisión que realizaron las entrevistas personales

8.- Cantidad de postulantes que fueron citados a entrevistas personales

9.- Cantidad de entrevistas realizadas en forma presencial

10.- Cantidad de entrevistas realizadas vía Zoom o similar

11.- Listado de preguntas que se realizaron a cada postulante

12.- Listado de preguntas que se realizaron a cada postulante, específicas para el cargo que se postulaba

13.- Resultados de cada postulante (puntaje)

14.- Resultados de las ternas presentadas al Sr. Alcalde

15.- Funcionarios que trabajaron en las ternas

16.- Del resultado de cada terna, cuantos postulantes son actualmente funcionarios de la Municipalidad y de esos, cuantos ingresaron con la actual administración".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Ordinario N° 1, de fecha 5 de febrero de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: Mediante presentación de fecha 19 de febrero de 2021, la Municipalidad de Traiguén respondió el requerimiento, señalando que adjunta la mayor cantidad de información que a la fecha tienen respaldo.

Así, respecto al punto 1, indicó que adjunta PDF con las bases del concurso consultado las que, además, se pueden encontrar en el enlace que señala. Sobre lo pedido en los puntos 2, 7 y 15, indicó que se deben leer las bases del concurso, punto XVIII consideraciones finales.

Señaló que lo requerido en los puntos 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16, es información pendiente.

En cuanto a lo pedido en el punto 4, advirtió que no es posible compartir dicha...

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