Decisión Nº C1165-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869833943

Decisión Nº C1165-21 de Consejo de Transparencia de 18/05/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-10
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaC1165-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1165-21

Entidad pública: Subsecretaría de Energía

Requirente: N. N.

Ingreso Consejo: 20.02.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Energía, referente a la entrega de diversos antecedentes -correos electrónicos, memorándums, minutas, documentos, entre otros- fundantes de las declaraciones contenidas en estudio de evaluación de puesto de trabajo del propio solicitante.

Lo anterior, atendido a que dichos antecedentes se encuentran contenidos en la evaluación del puesto de trabajo realizada por la Mutual de Seguridad, por lo que, no obran en poder del órgano reclamado.

Por su parte, también se rechaza respecto al procedimiento para informar de las licencias médicas de los funcionarios, por estimarse que los antecedentes remitidos con ocasión de la respuesta del organismo permiten satisfacer el requerimiento en los términos planteados. Así como también, sobre la solicitud relativa a precisar el incumplimiento de dicho procedimiento, toda vez que, corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política de la República

Atendido a que la parte reclamante solicitó expresamente la reserva de su identidad, y conjuntamente en virtud de los hechos que fueron expuestos durante la tramitación del presente amparo, se dispuso la reserva del señalado antecedente en la presente decisión, en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1182 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1165-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de enero de 2021, el reclamante solicitó a la Subsecretaría de Energía, "respecto del informe que adjunto, de fecha 16 de diciembre de 2020, evacuado por esta Subsecretaría de Energía en respuesta a un requerimiento de información de la Mutual de Seguridad, sobre: "Solicitud de Evaluaciones de Condiciones Generales del Trabajo", en cumplimiento de la Circular N° 3.167, de 2015, de la Superintendencia de Seguridad Social, vengo en solicitar la siguiente información o antecedentes de la especie, citando las páginas del referido informe para cada requerimiento, en particular":

1.1) "Página 2: Cuadro cambio en las funciones estos últimos 6 meses o reducción en las atribuciones al cargo, si existieron describa las razones. Razones: "Dejó de responder los correos, whatssapp, mensajes en general y llamadas de su jefatura directa, por lo que no se le podía entregar instrucciones.". Al respecto, solicito copia de los correos electrónicos que según se afirma en las señaladas razones, el suscrito requirente dejó de responder".

1.2) "Página 3: Cuadro cambios de funciones: cuales y desde cuándo. "Desde comienzos de la pandemia (abril 2020), el funcionario (...) cortó relaciones con su jefatura directa (jefatura de Unidad), por ese motivo comenzó a tener contacto solo con la jefatura de División y sus funciones se disminuyeron a solo encargarse de las consultas de transparencia, no continuando con sus responsabilidades anteriores.". Al respecto, solicito antecedentes de respaldo y de cualquier naturaleza, que demuestren lo afirmado con relación a la siguiente afirmación en dicho ítem: "no continuando con sus responsabilidades anteriores".

1.3) "Página 5: Cuadro relaciones...

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