Decisión Nº C1162-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868903754

Decisión Nº C1162-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha27 Abril 2021
Número de sentenciaC1162-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1162-21

Entidad pública: Municipalidad de Quinta Normal.

Requirente: Fabián Oyanedel Soto.

Ingreso Consejo: 17.02.2021.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1162-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 26 de abril de 2021, don Fabián Oyanedel Soto indicó que, por ahora, no insistirá en solicitar la información que la Municipalidad de Quinta Normal indicó no poseer, agradeciendo las gestiones de este Consejo. Asimismo, señaló que no tendría que haber presentado su amparo si el órgano requerido hubiese entregado la información al momento de ser solicitada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1162-21.

3) Que, no obstante lo señalado precedentemente, se hace presente a la Municipalidad de Quinta Normal que, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, habría proporcionado la información en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información, lo que constituye una transgresión...

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