Decisión Nº C1162-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142626

Decisión Nº C1162-20 de Consejo de Transparencia de 23/06/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC1162-20
Fecha23 Junio 2020
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-11

DECISIÓN AMPARO ROL C1162-20

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Requirente: Francisca Aravena Vrsalovic

Ingreso Consejo: 04.03.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, ordenando la entrega de los expedientes de la Asociación Gremial Minera de Freirina y la Asociación Gremial Minera de Illapel.

Lo anterior, toda vez que la información solicitada fue entregada por las asociaciones en cumplimiento de un imperativo jurídico de informar de acuerdo a las normas que lo regulan. Además, los terceros interesados no explicaron detalladamente cuál es la ventaja competitiva que se busca amparar al negar la entrega de información económica, comercial o de sus proyectos y cómo ésta se dañaría, pues no basta que la información sea desconocida en el mercado para hacer operar la causal de reserva, sino cuando esa información, por su naturaleza, otorga una singular ventaja que es decisiva por su innovación o carácter inédito en la industria de que se trata, lo que no se ha demostrado en este caso.

Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, lo preceptuado en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, aquellos datos personales de contexto y sensibles, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular.

Asimismo y en aplicación del artículo 35 del Código Tributario, se deberá tarjar toda información tales como -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- además la cuantía o fuente de las rentas, las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, lo anterior en relación al secreto tributario.

En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1162-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2020, doña Francisca Aravena Vrsalovic solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño la siguiente información: "los siguientes expedientes:

1. Sociedad Nacional de Minería (380);

2. Asociación Gremial Minera de Freirina (1055);

3. Asociación Gremial Minera de Calama (209-2);

4. Asociación Gremial Minera de Illapel (651);

5. Asociación Gremial Minera de Tierra Amarilla (534); y,

6. Asociación Gremial Minera de Diego de Almagro (613).".

2) TRASLADO A LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, por medio de Ord. N° 967 y Ord. N° 970, de misma fecha 29 de enero de 2020 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, se notifica a la Asociación Gremial Minera de Freirina y a la Asociación Gremial Minera de Illapel, respecto a la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

La Asociación Gremial Minera de Freirina, mediante carta de fecha 10 de febrero de 2020, se opuso a la entrega de la información solicitada, por estimar, en síntesis, que un tema tan delicado como el solicitado no se ha planteado a la asamblea para su conocimiento y aprobación. Agregan que la información incluye información contable y financiera, que es de carácter privado y, por tanto, resulta imposible su envío a terceras personas y...

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