Decisión Nº C1158-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873574891

Decisión Nº C1158-21 de Consejo de Transparencia de 01/07/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaDFL 29 2005 Estatuto Administrativo ART-151,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-10,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha01 Julio 2021
Número de sentenciaC1158-21

DECISIÓN AMPARO ROL C1158-21

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)

Requirente: Carolina Pizarro Donoso

Ingreso Consejo: 19.02.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, relativo a la entrega de información sobre el levantamiento del uso de licencias médicas -indicando por Jefatura DGDP- y el listado de consultas que se han remitido para la declaración de salud incompatible ante la COMPIN a nivel país, desde enero de 2020 a la fecha, con sus respectivos oficios, en lo relativo a la información sobre la cantidad y duración de las licencias médicas utilizadas por funcionarios públicos, y de aquella información contenida en los antecedentes consultados que no tienen por objeto y no permiten conocer la individualización de las patologías que justificaron el otorgamiento de las licencias médicas.

Lo anterior, por cuanto se trata información de naturaleza pública, cuya entrega no afecta los derechos de las personas, posibilitando el control social respecto del uso de los derechos estatutarios consagrados en el Estatuto Administrativo y del cumplimiento de los deberes funcionarios, descartándose la configuración de la causal de reserva o secreto invocada.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2232-16, C1326-18, C923-19, C3305-20, C3724-20 y C7726-20, entre otras.

Se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre el tipo de licencia médica y de los antecedentes en que consten las evaluaciones médicas de los funcionarios, con los diagnósticos o patologías que justificaron el otorgamiento de las licencias médicas y que pudieren estar contenidos en los documentos requeridos, por concurrir a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a lo dispuesto en los artículo 2 letras f) y g) y 10 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que no se relacionen con el cumplimiento de la labor desempeñada, especialmente, el tipo de licencia médica o diagnóstico o patología que justificó el otorgamiento de licencias médicas, por tratarse de un dato sensible; todo lo anterior, conforme lo disponen la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo en lo referido a la información sobre licencias médicas, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de los antecedentes referidos a licencias médicas concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

En sesión ordinaria N° 1196 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1158-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2021, doña Carolina Pizarro Donoso solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -en adelante e indistintamente JUNAEB- la siguiente información:

"Conocer el levantamiento de uso de licencias médicas que se son señaló la institución estaba haciendo (indicando por jefatura DGDP) y el listado de consultas que se han remitido para declaración de salud incompatible ante COMPIN, a nivel país desde enero 2020 a la fecha, con sus respectivos oficios".

Adicionalmente, hizo presente que se solicita lo anterior, debido a que se tuvo conocimiento de la realización de la consulta en el caso de la persona que indica, a quien le llegó una notificación que lo declaraba recuperable, no habiendo tenido conocimiento con anterioridad de ningún tipo de levantamiento ni gestiones al respecto. Además, adjuntó correos electrónicos entre la asociación de funcionarios de la JUNAEB y la jefa del departamento de gestión y desarrollo de Personas del organismo, respecto a la solicitud de levantamiento sobre el uso de licencias médicas y casos en que se ha solicitado evaluación a la Comisión Preventiva de Invalidez-COMPIN-. Asimismo, adjuntó Oficio N° 393 de la Directora Regional de la JUNAEB a la COMPIN, donde se adjunta formulario de solicitud de evaluación de salud irrecuperable del funcionario público que se indica y se solicita pronunciamiento a la COMPIN.

3) AMPARO: El 19 de febrero de 2021, doña Carolina Pizarro Donoso, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.

Al respecto, revisado el Portal de Transparencia, consta notificación de Carta N° 433, de prórroga de plazo, de fecha 5 de febrero de 2021, a una casilla electrónica diversa a la consignada en la solicitud de información, y Carta N° 000265 de fecha 24 de febrero de 2021, mediante la cual el órgano dio respuesta a la solicitud de información y señaló lo siguiente:

En relación al levantamiento del uso de licencias médicas, advirtió que su divulgación afectaría la esfera privada de los titulares, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a lo dispuesto en el artículo 2 letra g) y 10 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Así, indicó que no es posible entregar un levantamiento que contenga el nombre del funcionario y el tipo de licencia médica, por cuanto se podría afectar el derecho a la protección de la vida privada de las personas, ya que permitiría fácilmente identificar al funcionario y la patología que padece. A su vez, informó que, a la fecha del análisis, existían 22 funcionarios con licencias médicas tipo 1 por enfermedad común, en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos dos años, y que de acuerdo con el Estatuto Administrativo cumplían con los requisitos para que el Jefe de Servicio, pudiera considerar salud compatible con el desempeño del cargo.

En cuanto al listado de consultas que se han remitido para declaración de salud incompatible ante COMPIN a nivel país en el período consultado, con sus respectivos oficios, señaló que al remitir copia de la documentación o individualizar casos en particular podría afectar el derecho a la protección de la vida privada de las personas, en los términos ya señalados, ya que se permitiría identificar al funcionario y su patología. En este sentido, agregó que considerando que el trámite ante la COMPIN se encuentra desconcentrado territorialmente, el disponer de copias de documentos aun cuando estos tengan tarjados los datos personales o dar información de procesos en curso, permitirían fácilmente conocer la identidad de la persona. Con todo, informó que en el año 2020, se realizaron dos presentaciónes al COMPIN, llegando a término solo una de ellas.

4) PRNUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo mediante Oficio N° E5638 de fecha 5 de marzo de 2021, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.

Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 15 de marzo de 2021, la peticionaria manifestó su disconformidad con la respuesta entregada por el organismo. En efecto, advirtió que la respuesta es incompleta, adjuntándose la información relativa a sólo uno de los funcionarios sometidos al proceso de declaración de vacante por salud incompatible, por lo que no se entiende la negativa de denegar la información respecto del resto de las personas. Adicionalmente, señaló que conforme al artículo letra c) y g) de la Ley N° 19.296, entre las funciones de la Asociación de Funcionarios se encuentran la de recabar información sobre la acción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR