Decisión Nº C11479-23 de Consejo de Transparencia de 05-02-2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1023418025

Decisión Nº C11479-23 de Consejo de Transparencia de 05-02-2024

Fecha05 Febrero 2024
Número de sentencia C11479-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Fiscalización
DECISIÓN RECLAMO ROL C11479-23
Entidad pública: Hospital San José
de Santiago
Requirente: NN. NN.
Ingreso Consejo: 20 de octubre de
2023
En sesión ordinaria N° 1412 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C11479-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 20 de octubre de 2023, una persona que solicitó reserva de su identidad,
en adelante NN. NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia
activa en contra del Hospital San José de Santiago fundado en que la información
relativa al ítem Personal a Contrata no estaba disponible y estaba desactualizada e
incompleta. Asimismo, con relación a la incompletitud, precisó, en lo sustancial, que:
Las remuneraciones están hasta el mes de junio...”
2) Que, este Consejo, con fecha 03 de noviembre de 2023, revisó el sitio electrónico de
Transparencia Activa del sujeto reclamado, y verificó que se presentaba información a
junio de 2023, en cuanto al Personal a Contrata, en circunstancias que, a la fecha de la
presente revisión, debía estar publicada la información correspondiente al mes de
septiembre de 2023.
3) Que, en razón de lo señalado por la citada Dirección, mediante Oficio N° E24842, de
fecha 10 de noviembre de 2023, este Consejo confirió traslado al Hospital San José de

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