Decisión Nº C1146-19 / C116... de Consejo de Transparencia de 29/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 800644941

Decisión Nº C1146-19 / C116... de Consejo de Transparencia de 29/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC1146-19 / C116...
Fecha29 Abril 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1146-19 y C1165-19

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Carlos Manuel Roa Oppliger.

Ingreso Consejo: 06.02.2019.

En sesión ordinaria N° 987 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C1146-19 y C1165-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 17 de enero de 2019, don Carlos Manuel Roa Oppliger realizó una presentación ante la Superintendencia de Pensiones a través de la cual requirió información referida a las notificaciones no informadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a los afiliados indicados.

2) Que, el 06 de febrero de 2019, don Carlos Manuel Roa Oppliger dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundados en que recibió respuesta negativa a la misma solicitud de información.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a los presentes amparos, no quedó clara la infracción alegada por el requirente, ya que la Superintendencia señaló que no tiene registro de la información requerida, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E4159, de 31 de marzo de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar sus amparos. En el aludido oficio se advirtió expresamente a la parte recurrente, que en caso de no subsanar sus amparos en el plazo de 5 días hábiles...

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