Decisión Nº C11384-22 de Consejo de Transparencia de 17-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945489016

Decisión Nº C11384-22 de Consejo de Transparencia de 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de sentencia C11384-22
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Unidad de Análisis de Fondo C11384-22
DECISIÓN AMPARO ROL C11384-22
Entidad pública: Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas
Requirente: Susana Santamaria
Ingreso Consejo: 11.11.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de
Obras Públicas, referente a la entrega de información sobre el tráfico histórico de las
estaciones de control que indica, con el desglose que señala.
Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión
contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder
la información peticionada.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11384-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la
Transparencia.

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