Decisión Nº C1135-23 de Consejo de Transparencia de 10-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945481969

Decisión Nº C1135-23 de Consejo de Transparencia de 10-08-2023

Fecha10 Agosto 2023
Número de sentencia C1135-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C1135-23
DECISIÓN AMPARO ROL C1135-23
Entidad pública: Municipalidad de
Antofagasta
Requirente: Ivania Carrazana
Flores
Ingreso Consejo: 31.01.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenando la entrega
de la información singularizada en el numeral 1) de lo expositivo.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de la propia requirente, vinculada con su
postulación al proceso de selección consultado, tratándose, por tanto, del ejercicio del
derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de un tercero, y
por no haberse acreditado suficientemente el privilegio deliberativo del órgano recurrido.
En adecuación del Principio de Divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley
de Transparencia, en forma previa, el órgano recurrido deberá tarjar el nombre o identidad
de los postulantes que no resultaron designados en el cargo de los referidos concursos
públicos y, asimismo, cualquier dato que permita su identificación. Además, de todos los
datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en los antecedentes
solicitados, referidas a personas distintas de la reclamante.
Atendido a que los antecedentes solicitados contienen datos personales de la solicitante, el
organismo deberá proceder a su entrega, previa acreditación de su identidad. Se
recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega
personal.
Que, no obstante, lo anterior, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los
antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en
forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción
general N° 10.
Aplica decisiones de amparo roles C134-10, C178-10, C432- 13, C3218-15, C105-16, C2646-
17, C2554-18, C3014-15, C2094-22 y C11841-22 entre otras.
Hay voto concurrente del Presidente don Francisco Leturia Infante, relativo a la naturaleza
de los informes psicolaborales, por cuanto, la opinión del evaluador no es por sí mismo un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR