Decisión Nº C1135-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 907495072

Decisión Nº C1135-22 de Consejo de Transparencia de 31/05/2022

Número de sentenciaC1135-22
Fecha31 Mayo 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C1135-22

Entidad pública: Instituto de Previsión Social

Requirente: Héctor Soto Vadillo, en representación de persona que indica.

Ingreso Consejo: 17.02.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto de Previsión Social, relativo a la entrega de la información previsional que se consulta.

Lo anterior, por cuanto del análisis de lo expuesto por el organismo tanto en su sede como ante esta instancia, se concluye, en lo que compete al procedimiento de acceso a la información pública, establecido en Ley de Transparencia, que el organismo recurrido ha hecho entrega al peticionario de la información que, conforme con lo solicitado, obra en su poder; argumentando, sobre la base a una gestión de búsqueda entre otros fundamentos, que la persona consultada no registra otras cotizaciones que las ya informadas.

Finalmente, atendida la información que fue necesario exponer en la presente decisión para su acertada resolución, se estima que la identidad de la titular de la información debe ser protegida, por lo cual se mantendrá en reserva dicho dato personal en este acuerdo, disponiéndose, además, su resguardo en los registros internos de este Consejo y en la información sobre procesos en curso disponible en la página web de esta Corporación.

En sesión ordinaria N° 1282 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1135-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2021, don Héctor Soto Vadillo, en representación de persona que indica, conforme consta en poder que acompaña, solicitó al Instituto de Previsión Social (IPS), la siguiente información:

"I.-Los relacionados con la época de la incorporación de mi mandante, tanto en la Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART), y CANAEMPU Pu, y lo referente a su traspaso desde EMPART a CANAEMPU Pu:

1.- Haciéndonos entrega de copia de todos los antecedentes que tienen que ver con los actos y resoluciones que se dictaron a su respecto, así como también señalando cuales fueron sus fundamentos con los documentos que en la materia le sirvieron de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para su dictación, con copia de cada uno de ellos;

2.- No debiendo faltar sobre el numeral precedente una copia de los siguientes documentos:

a.- Los que acreditan la incorporación de doña (...) en la Caja de Previsión de Empleados Particulares (EMPART;

b. - El que acredita el traspaso de ella como imponente de EMPART a CANAEMPU Pu;

c. - El que emitió EMPART, por el que hizo entrega de ella como imponente, a CANAEMPU Pu; y

d. - El que emitió CANAEMPU Pu que da cuenta de su recepción como su imponente.

3.- Más la información de todo el periodo en que ella impuso tanto en EMPART, y CANAEMPU Pu, especialmente las copias de los documentos en que se registraron cada una de sus imposiciones mes a mes.

II.- Así también venimos en solicitar a usted disponer se nos haga entrega de la siguiente información:

1.- Como el IPS denomina a los documentos que contienen la información de cada uno de sus imponentes en lo que fueron las antiguas cajas, y que luego fueron entregados por estas al termino de sus funciones al INP, hoy conocido como IPS, y como se registran tales antecedentes y de qué manera un imponente puede acceder personalmente a dichos archivos.

2.- Como se denominan los casos en que se ha perdido la...

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