Decisión Nº C11290-22 de Consejo de Transparencia de 13-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945484919

Decisión Nº C11290-22 de Consejo de Transparencia de 13-02-2023

Fecha13 Febrero 2023
Número de sentencia C11290-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C11290-22
Entidad pública: Fuerza Aérea de
Chile.
Requirente: Nickolas Jurburg Better.
Ingreso Consejo: 09.11.2022.
En sesión ordinaria Nº 1339 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C11290-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Nickolas Jurburg Better en contra de la
Fuerza Aérea de Chile, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de
información, mediante el cual requirió el informe final del accidente indicado; dicho
organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó
una respuesta complementaria al requerimiento formulado.
2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema
Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E1304 - 2023, de 18
de enero de 2023, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados

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