Decisión Nº C1127-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868526120

Decisión Nº C1127-21 de Consejo de Transparencia de 27/04/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha27 Abril 2021
Número de sentenciaC1127-21
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada,Ley de Transparencia ART-21 N° 1,Ley de Transparencia ART-21 N° 2

DECISIÓN AMPARO ROL C1127-21

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

Requirente: N. N.

Ingreso Consejo: 18.02.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, referido a la entrega de todos los documentos remitidos con motivo de una solicitud de acceso anterior sin el tarjado de la información contenida en ellos.

Lo anterior, por cuanto la información tarjada corresponde a la identidad y las declaraciones de los trabajadores designados por la empresa, el afectado y las jefaturas. En efecto, el obrar del órgano requerido, al reservar dichos antecedentes en el estudio consultado, se aviene a lo dispuesto en los artículos 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, como asimismo con los preceptos de la Ley N° 19.628.

En sesión ordinaria N° 1176 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1127-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de febrero de 2021, el reclamante solicitó a la Superintendencia de Seguridad Social -en adelante, indistintamente SUSESO-, "en virtud del dictamen R-935-2021 de la SUSESO y de la respuesta recibida a mi solicitud de información de código N° AL009T0002820 con motivo de mi reclamo caso FUI N° 247429, vengo en solicitar copia íntegra de todos los antecedentes remitidos en dicha respuesta sin tarja o tacha alguna de la información contenida en estos, y que en la citada respuesta fue denegada tarjándola".

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario, de fecha 18 de febrero de 2020, la Superintendencia de Seguridad Social respondió a dicho requerimiento de información, señalando que en la especie resulta aplicable la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en lo referente al "informe de evaluación de puesto de trabajo patologías psiquiátricas". Sobre este punto, reseñó que el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de esta Superintendencia, en su Libro III "DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES", Título III "Calificación de enfermedades profesionales", Letra C...

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