Decisión Nº C1124-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143278

Decisión Nº C1124-20 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC1124-20
Fecha26 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C1124-20

Entidad pública: Municipalidad de Coyhaique.

Requirente: Diego Salazar Matus de la Parra.

Ingreso Consejo: 03.03.2020.

En sesión ordinaria N° 1100 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1124-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/11249 y N° 20/11249, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Diego Salazar Matus de la Parra en contra de la Municipalidad de Coyhaique, fundado en que se otorgó respuesta incompleta a su solicitud de información, relativa a las patentes comerciales y de alcoholes de la comuna; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, remitió antecedentes complementarios en respuesta al requerimiento.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E6823, de 13 de mayo de 2020, se remitió copia del complemento de respuesta al reclamante, para que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el envío del referido documento, se pronunciara respecto de los antecedentes proporcionados. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta otorgada por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa por parte del reclamante a ser notificado...

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