Decisión Nº C11150-22 de Consejo de Transparencia de 17-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945922894

Decisión Nº C11150-22 de Consejo de Transparencia de 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de sentencia C11150-22
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Unidad de Análisis de Fondo C11150-22
DECISIÓN AMPARO ROL C11150-22
Entidad pública: Servicio de
Salud Antofagasta
Requirente: Soledad Luttino
Ingreso Consejo: 07.11.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenándose la entrega de
la información referida al funcionario público que se indica en la solicitud de acceso a
información.
Lo anterior, ya que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios
públicos, éstos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control
social más intenso respecto de los antecedentes ligados al cumplimiento de la función
pública que desempeñan, por lo que se trata de información pública que obra en poder del
órgano requerido, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1
letra c) de la Ley de Transparencia y la alegación sobre el abuso del derecho de acceso a
información.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11150-22.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la
Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto

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