Decisión Nº C1114-19 de Consejo de Transparencia de 12/02/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844953969

Decisión Nº C1114-19 de Consejo de Transparencia de 12/02/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Ausente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC1114-19
Fecha12 Febrero 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C1114-19

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

Requirente: Juan Carlos Pérez Pulgar

Ingreso Consejo: 05.02.2019

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, referido a la entrega, en el formato requerido por el solicitante, de información no contenida en las Bases de Datos de Estadísticas Vitales años 2004 y 2005, que fueron proporcionadas por el órgano en su respuesta.

Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida y acreditada por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder información adicional a la ya entregada, esto es, las bases de datos, con su respectiva estructura o diseño, en formato Excel, correspondientes a los años 2003 y 2004, del Anuario de Estadísticas Vitales, excluyendo las variables: RUN, Dirección, Código de Circunscripción, Serie de Circunscripción y Número de inscripción.

Conforme lo resuelto, se vuelve inoficioso pronunciarse sobre las causales de reserva o secreto invocadas por el órgano reclamado, sin perjuicio de hacer presente que, sobre la materia objeto de la presente reclamación, ya se ha manifestado este Consejo, específicamente en las decisiones Roles C1918-18 y C2822-18, pronunciadas en amparos seguidos entre las mismas partes del presente caso, referidos a similar información que la requerida, pero correspondiente a otro periodo.

En sesión ordinaria N° 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1114-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2018, don Juan Carlos Pérez Pulgar solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas la siguiente información: "La Base de Datos de Estadísticas Vitales año 2004, (en formato SPSS o ASCII) y el diseño del registro".

2) SUBSANACIÓN: El INE, mediante ORD. N° 2069, de fecha 31 de diciembre de 2018, informó al solicitante la necesidad de que identifique claramente qué información estadística requiere, razón por la que le pidió: "especificar a qué se refiere específicamente cuando solicita "la base de Estadísticas Vitales año 2004", lo anterior atendido que las estadísticas vitales se publican en un anuario, el cual para su construcción utiliza las bases de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Fetales, razón por la cual es necesario ser más específico con respecto a que base y que variables solicita".

Don Juan Carlos Pérez Pulgar, por medio de presentación de fecha 31 de diciembre de 2018, aclaró que:

"1. Solicito la "Base de Datos de Estadísticas Vitales año 2004", es decir, los archivos -con todas sus variables- que permiten elaborar el Anuario de Estadísticas Vitales del año 2004, esto es, el archivo de Nacimientos, el archivo de Defunciones, el archivo de Matrimonios y el archivo de Defunciones Fetales, tal como lo especifica Ud. en el tercer párrafo de su Ord. N° 2069. Información a la que se debe agregar el Diseño del Registro para cada archivo.

2. En el cuarto párrafo de su carta dice: "Cabe recordar que la mayoría de esta información se encuentra disponible en el sitio web www.ine.cl". Comunico a Ud. lo siguiente:

a) el Anuario de Estadísticas Vitales del año 2004 no se encuentra en www.ine.cl,

b) he asistido al INE personalmente para solicitar la información, oportunidad en la que gentilmente me atendió la Sra. Pabla Cid,

c) al examinar el Anuario de Estadísticas Vitales del año 2004 disponible en el INE, he observado serios errores, entre ellos puedo mencionarle que en la tabulación "1.2.2.1-02 NACIDOS VIVOS INSCRITOS EN 2004 POR AÑO DE NACIMIENTO, SEGÚN REGIONES Y PROVINCIAS DE RESIDENCIA HABITUAL DE LA MADRE", la columna para el año de nacimiento 2003 no contiene datos.

3. Lamentablemente, revisando esta misma información publicada para el año 2005, he encontrado un grave error en el Anuario de Estadísticas Vitales del año 2005. Comunico a Ud, que, entre otras observaciones, la información publicada en la misma tabulación citada en 2.c), pero esta vez para el año 2005, no es la correcta, situación que Ud. puede verificar comparando los datos de esta tabulación con aquellos de años anteriores y posteriores al 2005.

4. Por lo anterior, aprovecho entonces la oportunidad para solicitar a Ud. la Base de Datos de Estadísticas Vitales año 2004 y la Base de Datos de Estadísticas Vitales año 2005. Esto es, para cada uno de los años mencionados le solicito en archivos separados, en formato Excel, para uso en SPSS o en ASCII; el archivo de Nacimientos, el archivo de Defunciones, el archivo de Matrimonios, el archivo de Defunciones Fetales y el Diseño del Registro de cada uno de ellos.

Si es de su facultad, apelo a su voluntad y gestión a modo de obtener una pronta y efectiva respuesta destinada a subsanar la demora y deficiencias provocadas en mi trabajo por información histórica publicada por el INE, que estimé contenía los sesgos propios de la información estadística que se utiliza habitualmente en trabajos de índole demográfica y que no había encontrado para el caso de otros años".

3) RESPUESTA: El 29 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas, mediante Resolución Exenta N° 323, respondió al requerimiento de información indicando, en síntesis, que para resguardar el "Secreto Estadístico", la información que entrega debe tener el carácter de innominada, indeterminada e indeterminable, es decir, que no se puede publicar o difundir datos con referencia directa o indirecta a personas naturales o jurídicas, lo que se fundamenta en la protección de los datos personales.

Luego, en virtud del denominado "Secreto Estadístico", invoca la causal de reserva o secreto del artículo 21, número 5 de la Ley de Transparencia, argumentando que si bien su Ley Orgánica no tiene el rango de orgánica constitucional, como lo dispone el inciso 2° del artículo de la Constitución Política de la República, es la misma carta fundamental la que le otorga ese carácter. De lo anterior, concluye que se encuentra obligado a respetar las normas establecidas por la Ley N° 17.374, dentro de las cuales se contempla la estricta observancia del Secreto Estadístico, consagrado en sus artículos 29 y 30. Añade que se encuentra también sujeto en su actuar a los principios fundamentales de las Estadísticas Oficiales, los cuales son aplicados en nuestro país en virtud de lo dispuesto en el artículo inciso de la Constitución Política de la República, que constituyen los criterios inspiradores de los códigos de buenas prácticas internacionales, y por ende, revisten el carácter de normas y directrices internacionales. Indica que, en este contexto, el ejercicio de las funciones públicas entregadas al INE debe efectuarse con estricta sujeción a las normas y principios que las regulan y, por ende, cualquier acción ejecutada fuera de este ámbito vulneraría los principios de legalidad y competencia, consagrados en los artículos y de la Constitución Política de la República. Concluye que, de este modo, no está permitido incluir la información referente a las variables RUT, dirección, código y serie de circunscripción y número de inscripción, en la base de datos que se pondrá a disposición del solicitante, pues de proceder a la entrega de dicha información, se estaría vulnerando el secreto estadístico, esto al ser dichas variables un elemento único de identificación de personas, por lo que de proceder a su entrega se permitiría fácilmente la identificación de su propietario.

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