Decisión Nº C11135-22 de Consejo de Transparencia de 23-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945484425

Decisión Nº C11135-22 de Consejo de Transparencia de 23-03-2023

Fecha23 Marzo 2023
Número de sentencia C11135-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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C11135-22 y C11137-22
DECISIÓN AMPAROS
ROLES C11135-22 y C11137-22
Entidad pública: Servicio de Salud
Antofagasta
Requirente: Soledad Luttino
Ingreso Consejo: 05.11.2022
RESUMEN
Se rechazan los amparos deducidos en contra del Servicio de Salud Antofagasta, relativos
a la entrega de información sobre los funcionarios que se individualizan. Al efecto, la
requirente formula sus solicitudes y amparos, sobre la premisa de atribuir a los
funcionarios consultados, respectivamente, delitos de perjurio, uso de testigos falsos,
emisión de documentos públicos falsos, y el ejercicio ilegal de la profesión; y que la entidad
reclamada ejecuta maniobras dolosas al abordar los requerimientos que formula;
verificándose por tanto la alegación de la recurrida, en orden a que las solicitudes motivo
de amparo, no se avienen con las exigencias de comparecencia que ordena el artículo 19
14 de la Constitución Política de la República, no siendo procedente ante esta sede
obviar esta circunstancia, esto es, ordenando a la recurrida a dar cumplimiento a estas
solicitudes en los términos en que fueron planteadas, toda vez que implicaría desatender
el mandato constitucional que fue debidamente invocado.
En sesión ordinaria Nº 1350 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información roles C11135-22
y C11137-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la
ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e

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