Decisión Nº C1104-23 de Consejo de Transparencia de 28-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 955486281

Decisión Nº C1104-23 de Consejo de Transparencia de 28-08-2023

Fecha28 Agosto 2023
Número de sentencia C1104-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
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Unidad de Análisis de Fondo C1104-23
DECISIÓN RECLAMO ROL C1104-23
Entidad pública: Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento
Requirente: N. N.
Ingreso Consejo: 30.01.2023
RESUMEN
Se acoge el reclamo de transparencia activa deducido en contra de la Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento, por cuanto el órgano mantenía a disposición
permanente del público, en el Índice de Actos y Documentos calificados como secretos o
reservados, las resoluciones de 2021 y 2022 publicadas sin tarjar los correos electrónicos de
los solicitantes y no mantenía cabalmente publicados los actos relativos a dicha categoría,
sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de la reclamada con el mérito de lo
informado en los descargos.
En sesión ordinaria Nº 1379 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del Reclamo Rol C1104-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la
ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre bases
generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y Nº 20,
de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante e

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