Decisión Nº C11016-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739747

Decisión Nº C11016-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-4
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC11016-22

DECISIÓN AMPARO ROL C11016-22

Entidad pública: Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Requirente: Rodrigo Eyzaguirre Jarpa

Ingreso Consejo: 02.11.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, referente a la entrega de información relacionada con la Resolución Exenta N° 1434, de fecha 7 de marzo de 2014, según el detalle que indica.

Lo anterior, por cuanto, del mérito de los documentos analizados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C11016-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2022, don Rodrigo Eyzaguirre Jarpa solicitó a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo lo siguiente:

"EL MINVU en su Resolución Exenta N° 1434, del 07 de marzo de 2014, genera la edición 14-1 del Listado Oficial de comportamiento al Fuego de Elementos y componentes de la Construcción.

De este documento se solicitan los ensayos oficiales o documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para generar las soluciones de:

1) CAPITULO 1 PRODUCTOS TRADICIONALES

A.1. MUROS - PARAMENTOS - PANELES VERTICALES

A.1.1 Muro de albañilería de Adobe

A.1.2 Muro de albañilería de Piedra

A.1.3 Muro de Hormigón (armado y sin armadura)

A.1.4 Bloques de Hormigón

A.1.5 Paneles de Madera Macizos, cuyas piezas se encuentran unidas entre sí mediante machihembrados, lengüetas o adhesivos

B.1. PILARES - ELEMENTOS ESTRUCTURALES VERTICALES

B.1.1 Pilares Aislados de Madera (sin revestimiento)

B.1.2 Elementos Estructurales Verticales de Acero con revestimiento de placas

B.1.3 Acero, elementos estructurales de acero horizontales y verticales cubiertos con revestimiento de hormigón o mortero proyectado sobre malla de acero, soldada al elemento estructural.

2) Favor aclarar para las tablas de pintura intumescente siguientes las siguientes consultas, sabiendo que para cada masividad hay un espesor único.

Para el punto B.2.3.1 FIRE CONTROL. PRODUCTO INTUMESCENTE BASE ACUOSA. Espesor de aplicación, en micras.

SHERWIN WILLIAMS CHILE S.A. PILARES DE ACERO INFORME IDIEM: N° 325. 531

¿El factor F15 no tiene espesor para masividad 380 y 390, solo llega hasta 370 de masividad?

¿El factor F30 no tiene espesor para masividad 370, 380 y 390, solo llega hasta 360 de masividad?

¿ El factor F60 no tiene espesor para masividad 340, solo llega hasta 330 de masividad?

Para el punto B.2.3.3. STOFIRE. PRODUCTO INTUMESCENTE BASE ACUOSA. Espesor de aplicación, en micras.

PINTURAS CREIZET S.A. PILARES DE ACERO INFORME IDIEM: N° 305.751

¿El factor...

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