Decisión Nº C11011-22 de Consejo de Transparencia de 16-02-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945485175

Decisión Nº C11011-22 de Consejo de Transparencia de 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de sentencia C11011-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C11011-22
DECISIÓN AMPARO ROL C11011-22
Entidad pública: Municipalidad de
Coronel
Requirente: Teresa Pérez Gómez
Ingreso Consejo: 02.11.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Coronel,
ordenándose la entrega de:
(i) Copia del sumario administrativo en contra de la persona que indica, el cual está
concluido;
(ii) Copia del decreto alcaldicio que instruye el cambio de contrato de la misma persona y
la pone como personal de planta a partir del 2019;
(iii) Las 35 copias de sus liquidaciones de sueldo que tiene a partir del último contrato;
(iv) Se informe el lugar donde se desempeña, registro de asistencia y reloj de control.
Lo anterior, por cuanto, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores
públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un
control social más intenso respecto de sus antecedentes, actuaciones y conducta.
De forma previa, deberá tarjarse de las liquidaciones toda información relativa a la
singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios,
como también aquella relativa a los descuentos voluntarios que consten en las
liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de divisibilidad establecido en la Ley
de Transparencia. Asimismo, de la información que se ordena entregar, se deberán tarjar
todos aquellos datos personales de contexto incorporados, como, por ejemplo, número de
cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil,
teléfono y correo electrónico particular, entre otros.
Se rechaza el presente amparo respecto de la “elaboración de informe donde se justifique el
aumento de grados”, por corresponder al ejercicio del derecho de petición previsto en el
artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud
de información conforme a la Ley de Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1341 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de febrero de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,

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