Decisión Nº C1097-21 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868761132

Decisión Nº C1097-21 de Consejo de Transparencia de 23/02/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC1097-21
Fecha23 Febrero 2021
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C1097-21

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Requirente: Hernán Eleodoro Sanzana Navarrete.

Ingreso Consejo: 17.02.2021.

En sesión ordinaria N° 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1097-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 17 de febrero de 2021, don Hernán Eleodoro Sanzana Navarrete, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Dirección del Trabajo, fundado en que dicho órgano no se pronunció respecto de la impugnación del resultado de la denuncia que realizó en contra de su ex empleador por presunta vulneración a sus derechos fundamentales.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

3) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte reclamante, se concluye...

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