Decisión Nº C1094-23 de Consejo de Transparencia de 07-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 947298915

Decisión Nº C1094-23 de Consejo de Transparencia de 07-08-2023

Fecha07 Agosto 2023
Número de sentencia C1094-23
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
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Unidad de Análisis de Fondo C1094-23
DECISIÓN RECLAMO ROL C1094-23
Entidad pública: Servicio Médico
Legal (SML)
Requirente: N. N.
Ingreso Consejo: 30.01.2023
RESUMEN
Se rechaza el reclamo de transparencia activa deducido en contra del Servicio Médico
Legal, por cuanto el órgano mantenía a disposición permanente del público, la
información relativa a actos y documentos calificados como secretos o reservados de
acuerdo al numeral 1.7, de la Instrucción General N°11 del Consejo para la Transparencia.
En sesión ordinaria Nº 1376 del Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto del Reclamo Rol C1094-23.
VISTO:
Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la
ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos
de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley
Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre bases
generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y Nº 20,
de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante e
indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la

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