Decisión Nº C10881-22 de Consejo de Transparencia de 03-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945485907

Decisión Nº C10881-22 de Consejo de Transparencia de 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de sentencia C10881-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C10881-22
DECISIÓN AMPARO ROL C10881-22
Entidad pública: Presidencia de la
República
Requirente: Paulette Desormeaux
Ingreso Consejo: 28.10.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Presidencia de la República, ordenando la
entrega de copia de los 14 memorandos del Departamento de Gestión Ciudadana, relativos
a la Coordinación Sociocultural de la Presidencia de la República, emitidos entre el 1 de
abril de 2022 y 30 de abril de 2022.
Ello por cuanto lo pretendido constituye información pública, conforme lo establecido en el
artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y reviste un interés
público prevalente el conocimiento de las materias que la ciudadanía expuso a petición y
observancia a la Coordinación Sociocultural, y fundamentalmente cómo aquellas fueron
gestionadas y abordadas, considerando que su reestructuración iba orientada a su
disolución con el traspaso de sus fundaciones a los Ministerios del ramo respectivo.
Se desestima que la entrega de la información señalada pueda implicar una contravención
a lo dispuesto en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República, y la
distracción indebida invocada, considerando las funciones que, a la época consultada,
detentaba uno de los subdepartamentos que componían al Departamento de Gestión
Ciudadana.
Atendida las funciones que competían a la Coordinación Sociocultural, previo a la entrega
deberá tarjarse la identidad y todo dato que permita inferir aquella de las personas naturales
a quienes vayan dirigidos los memorandos cuya entrega se ordena. En los mismos términos
deberá reservarse la identidad de terceras personas aludidas en dichos documentos, y en
general todo antecedente personal, sensible y que pueda comprometer la honra de las
personas. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de la
República, en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez,
podría generar una inhibición a formular posteriores presentaciones ante el órgano
requerido, al advertir que sus datos serán develados.

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