Decisión Nº C10860-22 de Consejo de Transparencia de 03-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945483801

Decisión Nº C10860-22 de Consejo de Transparencia de 03-05-2023

Fecha03 Mayo 2023
Número de sentencia C10860-22
Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00
www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.cl
Página 1
Unidad de Análisis de Fondo C10860-22
DECISIÓN AMPARO ROL C10860-22
Entidad pública: Universidad de
Talca
Requirente: Braulio Valdebenito
Maturana
Ingreso Consejo: 28.10.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Talca,
ordenándose la entrega del “Acta de propuesta de selección - para cargos de investigadores
para el Instituto de Investigación Interdisciplinaria” con todos su antecedentes, sin tarjar la
identidad de los postulantes seleccionados, ni el campo relativo a sus remuneraciones.
Lo anterior, fundado en que la jurisprudencia de este Consejo ha establecido
invariablemente la publicidad de los distintos antecedentes relacionados con el ganador o
postulante seleccionado en un concurso público, los que se encuentran sujetos a la regla
general de publicidad de los actos de la Administración del Estado.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán
tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida,
como asimismo, la identidad de los postulantes que no fueron seleccionados; ello en
conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en
cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Se rechaza el amparo respecto la información consultada que no se encuentra contenida en
la resolución requerida; por exceder el tenor de la solicitud original.
En sesión ordinaria Nº 1353 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10860-22.

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