Decisión Nº C1085-20 / C109... de Consejo de Transparencia de 16/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847538807

Decisión Nº C1085-20 / C109... de Consejo de Transparencia de 16/06/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-3,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha16 Junio 2020
Número de sentenciaC1085-20 / C109...

DECISIÓNES AMPARO ROL C1085-20 y C1090-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Javier Morales

Ingreso Consejo: 28.02.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega al solicitante de copia digital, en formato PDF, de la hoja de vida, de la persona que indica. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Se desestima tanto la causal de reserva por afectación de los derechos del tercero involucrado, como las esgrimidas por el Ejército de Chile, por cuanto no fueron acreditadas suficientemente

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1085-20 y C1090-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2020, don Javier Morales solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:

a. Solicitud AD006T0005519 (C1090-20): Solicita la hoja de vida completa de la persona que indica.

b. Solicitud AD006T0005519 (C1085-20): Solicita la hoja de vida completa de la persona que indica.

2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: El Ejército de Chile, por medio de presentación JEMGE DETLE (R) N°1000/5390, de fecha 18 de febrero y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notifica al funcionario consultado la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

El tercero por medio de carta de fecha 25 de febrero de 2020, se opuso a la entrega de la información solicitada, por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto de la información por el artículo 436 del Código de Justicia Militar, detallando los fundamentos de aquella. Además, basa su negativa a la entrega de lo pedido en lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de la Republica.

3) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N°6800/1809, de fecha 28 de febrero de 2020, el órgano indico, en síntesis, en ambas solicitudes de información del mismo tenor, que en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó al tercero sobre la solicitud, para que este pueda ejercer su derecho de oposición, circunstancia que ocurrió, y el tercero se negó a la entrega de la información. No obstante lo anterior, hace presente que la persona consultada pertenece a la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, razón por la cual, el divulgar su hoja de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes y a los cuales se les podría dar mal uso. En definitiva, deniega la información conforme a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 2° y 21 N° 3 de...

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